Los Centros Especiales de Trabajo (CET) son empresas protegidas que aseguran un trabajo remunerado a las personas con discapacidad y garantizan su integración laboral. Se caracterizan por contar entre sus trabajadores con un 70% de personas con alguna discapacidad en un grado superior al 33%. Son entornos de trabajo con apoyo, y tanto pueden ser una plataforma desde la cual las personas con discapacidad pueden acceder al mercado ordinario, como una única realidad laboral para personas que necesitan un apoyo continuado.
Con la aprobación el año 1982 de la “Ley de Integración Social del Minusválido” (LISMI), se reconoce el derecho constitucional de toda persona, y especialmente las que sufren “minusvalía”, a tener un trabajo remunerado. La ley incluso obliga a las empresas ordinarias a reservar una cuota de la plantilla para trabajadores con discapacidad. Al mismo tiempo, dispone que, aquellas personas que por sus especiales dificultades no puedan acceder al mercado laboral ordinario, deberán ser contratados por empresas protegidas, que la ley denomina “Centros Especiales de Trabajo”.
Junto con la creación de los CET, la ley prevé una aportación inicial por parte del Estado a esta empresa de 2 millones de pesetas (12.000 euros) por puesto de trabajo creado, una sola vez y a fondo perdido. Asimismo, el Estado contribuye con la mitad del Salario Mínimo Interprofesional y la bonificación de la parte empresarial de las cotizaciones sociales, todo el tiempo que dura el contrato de cada trabajador con certificado.
Es necesario remarcar que, al inicio, el marco legal que se había creado para proteger a las personas llamadas “minusválidas” no contemplaba la situación de personas diagnosticadas de enfermedad mental, siendo el destino de estas las instituciones hospitalarias y los servicios de salud. Hasta la segunda mitad de los años 90 no se abren los servicios a este colectivo. Es tanto como decir que La Fageda en sus inicios tuvo que hacer malabares para poder incluir a estas personas en el Centro Especial de Trabajo.
Requisitos administrativos:
- Disponer del certificado de discapacidad intelectual (DI) o trastorno mental severo (TMS), igual o superior al 33%
- Tener edad laboral (a partir de 16 años)
- Residir en la Garrotxa y estar empadronado en alguno de sus 21 municipios durante un mínimo de un año
- Cada caso viene derivado del servicio de referencia correspondiente (Consorcio de Acción Social, Red de Salud Mental, etc) y se valora en las reuniones de coordinación que se hacen con carácter bimensual.
Requisitos personales:
- Motivación e interés (tener y demostrar una motivación real hacia el trabajo)
- Períodeo de prueba/prácticas (en el caso de no tener experiencia laboral o tenerla en un ámbito muy diferente del trabajo que se ofrece, la persona pasará por un período de prueba/prácticas)
Requisitos físicos y de salud:
- Capacidad física y funcional adecuada
- Hábitos personales y de higiene básicos
- Consumo de tóxicos: en el caso de trastorno por abuso de substancias, será necesaria la abstinencia durante un período mínimo de un año. También se pedirá un informe psiquiátrico del CAS que certifique que la persona no ha consumido y cumple con las pautas y los seguimientos prescritos.
- Psicopatológicamente estable: la Red de Salud Mental es el servicio que presenta el caso de la persona con TMS o con DI que ha sufrido episodios de desestabilización